Día: 19 de enero de 2023

  • Simbolos Patrios del Ecuador

    Simbolos Patrios del Ecuador

    BANDERA

    La Bandera del Ecuador, ha tenido un largo recorrido histórico de cambios y de transiciones, hasta llegar a la Bandera actual
    del Ecuador. La bandera actual está compuesta por tres bandas de colores amarillo, azul y rojo, respectivamente, cuyas
    alturas se encuentran en la relación de 2-1-1; es decir la franja amarilla mide el doble de ancho que la azul y la roja.
    Igualmente, la base mide el doble de la altura. Es similar a las banderas de Colombia y Venezuela, ya que estas tres naciones
    formaron parte de la Gran Colombia. Fue adoptada el 26 de septiembre de 1860.
    El color amarillo representa el oro, la riqueza, la agricultura y los grandes recursos naturales que posee el Ecuador. El color
    azul representa el Océano Pacífico y el cielo ecuatoriano. El color rojo representa la sangre que fue derramada a lo largo de
    toda la historia en las luchas libertarias

    ESCUDO DE ARMAS

    Escudo del EcuadorFue el Presidente del Ecuador Eloy Alfaro Delgado, quien dio carácter oficial, con los elementos que le distinguen hasta hoy al Estado de la República del Ecuador, representado en el Escudo de Armas:

    • Cóndor: Con las alas desplegadas y levantadas en actitud de vuelo, es símbolo de energía y esfuerzo.
    • Laurel: Representa la gloria de la nación.
    • Óvalo: Su contorno es de doble borde de color café con uniones del mismo color arriba y abajo.
    • Sol Dorado: Significa el oro, importancia para nuestros primeros pobladores, está en el centro, con los signos del zodíaco.
    • Signos del zodíaco: A la izquierda Géminis y Cáncer, a la derecha Aries y Tauro, los que representan los meses de marzo, abril, mayo y junio, en los que ocurrieron importantes hechos que reafirmaron la nacionalidad ecuatoriana.
    • Chimborazo: El volcán más alto, de cuyas nieves perpetuas nace el rio Guayas.
    • Banderas Nacionales: Son cuatro, dos a cada lado, anteriores y posteriores, que se aglutinan bajo las fases consulares.
    • Palma: Representa la paz en la nación.
    • Listón: Cinta de seda
    • Astas: Son cuatro y coronan cada uno de los pabellones, se presentan inclinadas con puntas metálicas romboidales.
    • Caduceo: Coronado por dos alas y rodeado por dos serpientes, atributo de Mercurio. Es un símbolo de la navegación y el comercio.
    • Rio Guayas: El cual se ensancha progresivamente hasta ocupar toda la parte baja del Ovalo. Hacia los costados se incluyen orillas de exuberante vegetación, expresión de la agricultura nacional.
    • Buque a vapor Guayas: Fue el primero que se construyó en América del Sur, en 1841 en los astilleros de Guayaquil. El buque tiene por mástil un caduceo. Los colores del buque y su pabellón ubicado en la proa, son los de la bandera nacional.
    • Fasces consulares: Insignia de los cónsules de Roma, símbolo de autoridad y dignidad.
    • Hacha: (Segur) Hacha grande que formaba parte dejada de una de las fasces de los lictores romanos.

    HIMNO NACIONAL

    El actual Himno Nacional del Ecuador, cuyos autores fueron el poeta ambateño Juan León Mera Martínez (1832-1894) y el músico de origen francés Antonio Neumane Marno (1818-1871), tuvo algunos proyectos de reforma hasta alcanzar su fijación definitiva e intangibilidad. Además hay que recordar que hubo otros intentos por dotar al país de una Canción Nacional. Revisemos entonces los personajes y distintas épocas que aparecieron a lo largo de la interesante historia de nuestro símbolo patrio.

    1830-1832: El bardo guayaquileño José Joaquín de Olmedo escribe una Canción Nacional (un coro y cuatro estrofas) en homenaje al naciente Estado ecuatoriano. Esta creación sugerida por el Gral. Juan José Flores no fue musicalizado ni tampoco logró difusión.

    1833: Un himno con título de Canción Ecuatoriana (seis estrofas) se publicó en la Gaceta del Gobierno del Ecuador No. 125 del 28 de diciembre. El trabajo señala 1830 como el año de su creación, pero la mayoría de los cronistas no le presta total atención por ser de un autor anónimo.

    1838: Una Canción Nacional (coro y cinco estrofas) aparece incluida en el folleto Poesías del General Flores en su retiro de La Elvira, que publicó la Imprenta del Gobierno. En edición posterior presenta cambios en su tercera estrofa. Aún así, para los historiadores es la segunda Canción Nacional que se conoce.

    1865: El músico argentino, Juan José Allende, que colaboraba con el Ejército del Ecuador, presenta al Congreso Nacional un proyecto de musicalización de la letra del Dr. José Joaquín de Olmedo, pero aquello no tuvo la suficiente acogida. En noviembre, por expreso pedido del presidente del Senado, Dr. Nicolás Espinosa, el poeta ambateño Juan León Mera Martínez, para entonces secretario de dicha función del Estado, escribe y entrega la letra del Himno Nacional, que luego de ser conocida por los congresistas es enviada a Guayaquil para que el maestro Antonio Neumane le ponga música.

    1866: El 16 de enero se publica la versión completa de la letra de Juan León Mera en el semanario quiteño El Sud Americano.

    1913: El escritor y diplomático guayaquileño Víctor Manuel Rendón, entrega un nuevo himno con letra adaptada a la música de Antonio Neumane pero finalmente el Legislativo rechaza la propuesta.

    1947-1948: El Dr. José Miguel García Moreno, ministro de Educación del gobierno de Carlos Julio Arosemena Tola, comisiona al religioso jesuita Aurelio Espinosa Pólit y a Juan León Mera Iturralde, hijo del bardo tungurahuense, para que estudien y cotejen las versiones que se conocían. Luego de un detenido estudio finalmente los comisionados recomiendan la expedición de un decreto que declare Himno Nacional del Ecuador a la letra de Juan León Mera Martínez.

    1948: El Congreso Nacional declaró Himno Oficial e intangible a los versos del autor ambateño, con fecha 29 de septiembre. El Ejecutivo sancionó el decreto legislativo el 8 de noviembre y en el Registro Oficial No. 68 del 23 de noviembre se publicó dicha letra. Era presidente de la República Galo Plaza Lasso.

    1965: Por cumplirse el primer centenario de la letra del Himno Nacional, la Junta Militar de Gobierno que regía el país procede a declarar el 26 de noviembre de cada año como Día del Himno Nacional del Ecuador. El decreto se expidió el 24 de noviembre.

    1977: El Consejo Supremo de Gobierno, por decreto del 11 de marzo, dispone la supresión de ciertas repeticiones en el Himno Nacional a objeto de hacerlo menos extenso y propender a que la ciudadanía lo cante correctamente.
    Texto que se canta

    CORO
    ¡Salve, oh Patria, mil veces! ¡Oh Patria,
    gloria a ti! Ya tu pecho rebosa
    gozo y paz, y tu frente radiosa
    más que el sol contemplamos lucir.

    ESTROFA
    Los primeros los hijos del suelo
    que, soberbio, el Pichincha decora
    te aclamaron por siempre señora
    y vertieron su sangre por ti.
    Dios miró y aceptó el holocausto,
    y esa sangre fue germen fecundo
    de otros héroes que atónito el mundo
    vio en tu torno a millares surgir.

    Partes que se suelen cantar de nuestro Himno de 52 versos, que forman un coro y seis estrofas

  • Política de Ecuador

    Política de Ecuador

    La política de Ecuador está definida por la actual constitución vigente del país. Oficialmente denominada como «República del Ecuador», se define como un Estado constitucional de derechos y justiciasocialdemocráticosoberanoindependienteunitariointerculturalplurinacional y laico. Su forma de gobierno corresponde al de república presidencialista y se administra de manera descentralizada.

    El poder del Estado ecuatoriano —id est la estructura política de la república— se encuentra dividido en cinco funciones (poderes) entre los que se encuentran los tres tradicionales: la función ejecutiva, la legislativa y la judicial; y en adición: la función electoral y la de transparencia y control social. Todos los órganos e instituciones del Estado se encuentran incorporadas a una de las funciones; sin embargo, el máximo órgano de control constitucional, la Corte Constitucional, no pertenece a ninguna función y se mantiene autónoma.

    El presidente de la República es a su vez jefe de Estado y de gobierno, ejerciendo la función ejecutiva en conjunto con los ministerios, secretarias, agencias y demás instituciones. La facultad de crear leyes (legislar) y fiscalizar a las demás funciones corresponde a la Asamblea Nacional, en donde se reúnen los representantes (asambleístas) de los ciudadanos. La jurisdicción (facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado) recae sobre los jueces de la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales y demás juzgados de primera instancia. Las elecciones son organizadas por el Consejo Nacional Electoral y las distintas controversias surgidas por estos temas son resueltas por el Tribunal Contencioso Electoral. La transparencia y control social es asumida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

    Funciones del Estado

    • La Función Ejecutiva: Es ejercida por el presidente de la República, es jefe de Estado y del Gobierno, responsable de la administración pública del mismo. La Función Ejecutiva está integrada por la presidencia y vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarias para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas, según el artículo 141 de la Constitución vigente de la República del Ecuador.

    El Vicepresidente representa al Presidente cuando este se encuentra ausente temporalmente y cumple con las funciones que el Presidente de la República le asigne. El Vicepresidente de la República deberá tener los mismos requisitos necesarios para cumplir las funciones del Presidente de la República y tendrá las mismas prohibiciones e inhabilidades.

    Los Ministros de Estado son los encargados de cumplir las funciones como personeros de los Ministerios a los que el Presidente de la República les asigne, siendo de libre nombramiento y remoción.

    • La Función Legislativa: Cumple las funciones de creación de leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear juicio político en contra del Presidente de la República, el Vicepresidente y a los Ministros de Estado, en Ecuador se denomina como Asamblea Nacional, con sede en Quito ejerce la función legislativa y es unicameral. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. Se integra por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años, determinada por quince asambleístas por circunscripción territorial y dos asambleístas por cada provincia, aumentando en el número de un asambleísta por cada doscientos mil habitantes por provincia o fracción de ciento cincuenta mil.
    • La Función Judicial: La función está encargada de la administración de justicia, denominada Corte Nacional de Justicia, las cortes, tribunales y juzgados que establece la Constitución y la ley, y el Consejo Nacional de la Judicatura.
    • La Función de Transparencia y Control Social: Su función es de promover e impulsar «el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad;» además, «fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.» según el artículo 204 de la Constitución de la República vigente.
    • La Función Electoral: Tiene como función «garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.»

    Organización territorial

    Acorde con el artículo 242 de la Constitución ‘El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones, parroquias urbanas y rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales’. En Ecuador hay 24 provincias. Todo está desarrollado en el Título V de la Constitución vigente de la República que trata sobre la Organización Territorial del Estado y en su Capítulo Tercero se refiere a los Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales.

    De las regiones

    Acorde al artículo 251 «Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años, y entre ellos se elegirá una vicegobernadora o vicegobernador. Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea». Esta división política todavía no se ha implementado en el país hasta la fecha.

    De las Provincias

    El artículo 252 determina que cada provincia es dirigida por «un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley». La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.

    El Consejo Provincial se encarga de representar a la provincia. Además, promueve y ejecuta obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riesgo y manejo de las cuencas y microcuencas.

    De los cantones

    El artículo 253 de la Constitución regla que cada cantón constituye un «concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley».

    De las parroquias rurales

    Según el artículo 255 «Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley».

    Representación femenina

    La inclusión de las mujeres en la política y representación en la Asamblea se incrementó :

    En 1979 no existía la participación de ninguna mujer, mientras que en 1984 llegó apenas al 4,2%, con tres diputadas, y en 1986 se redujo a una sola parlamentaria. Entre 1988 y 1996 el promedio bordeó el 5%. Se incrementó a partir de 1998, que llegó al 13%; 2003 al 18%; 2006 al 26%; 2007 al 35%; 2009 al 29%; y 2013 al 42%. En 2013, el liderazgo lo llevan tres mujeres: Gabriela Rivadeneira, presidenta; Rosana Alvarado, primera vicepresidenta, y Marcela Aguiñaga; segunda vicepresidenta.